La Cloaca Judicial.

Uno de los pilares fundamentales del Estado Moderno en cuanto hace a la determinación de sanciones por la comisión de algún ilícito es el principio de presunción de inocencia: toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.[1]

A pesar de ser un derecho fundamental que a su vez funciona como garantía de otros tantos derechos (libertades, potestades e inmunidades, por mencionar algunos[2]), la opinión pública usualmente lo percibe como una aberrante protección a los criminales: se condena ante la evidencia de las pruebas que se decantan en la arena pública y la lentitud del proceso judicial no es sino injustificado retraso de un clamor inmediato de justicia. Las formalidades jurídicas operan como obstáculos del inevitable merecido que los acusados se han ganado por su actitud antisocial. Quién necesita investigación exhaustiva ante la prueba suficiente…

Las conductas ilícitas generan el repudio social por ser disvaliosas:[3] por atentar contra el modo de vida republicano y contrariar –en mayor o menor medida- los derechos de todos. La indignación que lo acompaña es aún mayor cuando los ilícitos se cometen por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones: aquellos a quienes confiamos la salvaguarda de la res pública no son menos que traidores a la patria cuando con dolo pretenden violar aquello mismo que están encomendados a proteger. Más que ofrecerles una garantía como la presunción de inocencia, no son pocas las voces que se manifiestan por revivir tiempos superados en los que la única garantía de la que hubieran gozado sería la de una última cena antes del paredón. La justa equidad también se obtiene con venganza.

Hay una relación directa entre lo revelador de las pruebas dadas a conocer ante el imaginario colectivo y la certeza de la comisión de los ilícitos; así, el repudio social es mayor en tanto menos es el espacio existente para la duda razonable. La grabación de una llamada telefónica para pactar la corrupción genera un juicio sumarísimo con un veredicto que no admite sino la culpabilidad y su correspondiente castigo, mientras que una llana acusación no es más que el comienzo de un juego de dimes y diretes que requiere desahogo conforme a las reglas de éste. A final de cuentas, son las pruebas las reinas del presente en tanto con mayor fuerza demuestren lo ocurrido en el pasado.

Los hechos dados a conocer desde el 5 de mayo de 2014 por el diario El Universal[4], en torno a la estrecha relación entre Francisco Salazar, apoderado legal de Juan José Rojas Cardona “El Zar de los Casinos”, y el magistrado federal Eduardo Ochoa Torres, impregnaron la esfera pública del fétido aroma de la podredumbre del tráfico de influencias. Grabaciones de diversas llamadas telefónicas revelaron el nexo entre el abogado litigante y el funcionario público para favorecer los intereses de los casinos ante diversas instancias jurisdiccionales: juzgados administrativos y tribunales colegiados de circuito implicados en la red de corruptela son sólo muestra de la cloaca desconocida que esconde los intereses siniestros de los que pretenden imponer el poder del dinero para deformar las instituciones de justicia y con ello todo el entramado social.

Las primeras declaraciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ante la nota periodística fueron desafortunadas y un tanto débiles: “…el CJF, enterado de hechos que pudieran constituir actos contrarios a la imparcialidad, transparencia y a la conducta ética que debe observar todo impartidor de justicia, dados a conocer hoy por un medio de comunicación, iniciará una nueva investigación para recabar todos los elementos que permitan esclarecer conductas contrarias a la administración de justicia.”[5]

¿De qué le sirve al CJF contar con la facultad de suspender inmediatamente en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito[6], cuando se excusa bajo la presunción de inocencia de los servidores públicos y la formalidad del inicio de una investigación? Ante la contundencia de la evidencia, debió suspender inmediatamente a los involucrados. Después de todo, cada momento transcurrido era uno más en el que dichos funcionarios seguían contando con todo el poder normativo de dictar resoluciones de constitucionalidad. ¿Era imperativo que siguieran ejerciendo tan tremenda responsabilidad?

Lo que está de fondo y que resulta impostergable discutir ante la inmundicia que el fenómeno de la corrupción conlleva, es el grado de discrecionalidad que los órganos controlares de nuestros juzgadores tienen para ejercer sus facultades de vigilancia. Lejos de vivir bajo el temor de violentar la independencia judicial, misma que se ha distorsionado al grado de convertirse en una figura que sitúa a los juzgadores en una especie de burbuja insular en la que sus decisiones y actuaciones resultan incuestionables, el CJF debiera actuar ante estos casos con estricta contundencia y dejar en claro el mensaje que lo legitima como órgano de control: la corrupción es el peor de los vicios del sistema judicial y cualquier indicio de impunidad será de la máxima prioridad en la actuación institucional.

Más de 3 días transcurrieron para que el CJF revirara su cauteloso pronunciamiento y ejerciera su facultad de suspender –sin goce de sueldo- a 2 magistrados de circuito y un juez de distrito involucrados en el caso por los hechos que durante toda la semana se han dado a conocer en la esfera pública.[7] Por fin, el peso de la evidencia en la denuncia del ilícito judicial arrancó el motor del órgano sancionador. Auguro que no serán pocas las voces legalistas que defiendan la inocencia de los involucrados en tanto no se haya desahogado conforme a Derecho la investigación y proceso correspondientes. Habrá que recordarles a esas voces que la presunción de inocencia descansa en una falacia ad ignorantiam que únicamente es operativa ante la falta de pruebas en contrario. En el ágora ya se han escuchado las conversaciones telefónicas y con ello se ha enardecido el fuego del repudio social. Ojalá se aproveche con la máxima eficacia esta oportunidad para limpiar con toda la fuerza del Derecho la mierda escondida en la cloaca judicial.

TW: @AaSegura


[1] Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[2] Sobre los diversos usos del término “derecho”, léase la ya clásica obra de W. N. Hohfeld, “Conceptos Jurídicos Fundamentales.” Hay edición de Fontamara.

[3] Se considera que lo disvalioso de una conducta es razón para su prohibición (ilegalidad), y no al revés, lo que implica distanciarse del positivismo ideológico.

[4] “Exhiben nexo de magistrado y zar casinero.” Periódico “El Universal”, 5 de mayo de 2014. Disponible aquí.

[5] “Continuará CJF indagatorias de posibles ilícitos relacionados con funcionarios judiciales y casinos.” Comunicado 22 del CJF, 5 de mayo de 2014. Disponible aquí.

[6] Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal: … XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda; …

[7] “Suspensión inmediata de dos magistrados y un juez federal, ordena el pleno del CJF.” Comunicado 24 del CJF, 8 de mayo de 2014. Disponible aquí.

4 thoughts on “La Cloaca Judicial.

  1. Me parece acertado que la presunción de inocencia termina ante de cumulo de pruebas (indicios aún), pero es evidente que el jurídico de la administración municipal ha permitido se concedan suspensiones; actuando mal, el Juez no tiene alternativa a conceder una suspensión, El mal está en donde se aprecian los ingresos irregulares y donde se condiciona la justicia a una dádiva. No puedo aceptar sin pruebas que alguien es culpable, y sólo conceder suspensiones no es suficiente. El problema está en otra parte: “follow the money”.

    • Efectivamente, mi estimado Federico. La red de corruptela está entretejida de tal forma que involucra a más de un actor institucional: no solamente involucra al judicial, sino también (y tal vez sobre todo) al ejecutivo. Lo que sí es que hay elementos suficientes para iniciar una investigación; ojalá que la verdad completa sea por fin revelada.

  2. Buen contenido, sin embargo “no es algo nuevo”. El tema es cual? La corrupción en sí (en los distintos niveles, sectores, bla bla bla)? O el hecho de la presunción y que involucre a alguien de la FLDM? Hoy en día creo que divierten mas los videos de las conferencias que da Peña Nieto, por ejemplo: Dice que la batalla de Puebla fue en 1995 en vez de 1862. Eso si esta cab**n.

    • Estimado Tocayo, bien apuntas que el tema -tristemente- no es nuevo. La corrupción en todos los niveles de la función pública ha estado presente en nuestro país como lastre que impide el buen funcionamiento institucional prácticamente desde que nacimos a la vida como Estado.
      El tema en debate es la tensión que existe entre la presunción de inocencia y la evidencia de la corrupción en la función pública, que a su vez repercute directamente en el ejercicio de las facultades de vigilancia del órgano controlador de los funcionarios judiciales involucrados: en este caso, el CJF.
      Creo saber a quién te refieres de la FLDM; no es el caso discutir su caso en particular, pues ello es otro tema que tiene que ver con los intereses personales en la consecución del servicio público y los favores pedidos a personajes en el ojo del huracán. En cuanto al tema, te recomiendo la editorial que se publicó hoy en El Norte, de Felipe Díaz Garza: “¿Grises o blancas, Chela?” Él sí que se encarga de desmenuzar la cuestión…
      Por otra parte, creo que la verdadera divertida se la está dando el tipo que editó el video para que pareciera que Peña Nieto dijo 1995 cuando en realidad dijo 1862. No caigas tan fácil, inocente palomita! http://www.youtube.com/watch?v=qy8rQCtjymc por aí del 6:20 lo puees notar. Saludos y gracias por comentar.

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