De las contradicciones, falacias y demás errores del Senador José María Martínez Martínez

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El jueves 3 de julio de 2014 el Senador José María Martínez Martínez publicó en Milenio su posicionamiento respecto a las “amenazas, insultos, etiquetas [y] descalificaciones” que ha sufrido en los últimos días con motivo de la creación de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano en el Senado.

Dos de los integrantes de este blog (@AaSegura y @ferelgar), preocupados por las imprecisiones y falacias que presenta el texto del Senador @chemamtzmtz decidieron escribirle la siguiente carta abierta.

Estimado Senador José María Martínez Martínez:

Como ciudadanos mexicanos preocupados, nos gustaría formulare algunas precisiones, correcciones y críticas a su texto publicado el día de ayer en Milenio, particularmente en relación con tres puntos: 1) Su postura sobre el aborto, 2) su postura sobre la familia y el matrimonio entre personas del mismo sexo, y 3) responder a las preguntas que hace casi al final.

1. Respecto a la regulación del aborto, Usted afirmó lo siguiente:

“Mi convicción de sí a la vida desde la concepción es, entre otras cosas, el reconocimiento a la belleza, perfección y magnitud de la naturaleza. No creo, como los que creen, en el aborto provocado, que en algunos lugares como en el DF le llaman “interrupción legal del embarazo” bajo el sofisma de reconocer “el derecho de la mujer a que decida libremente sobre su cuerpo”, pues implicaría, primero, atentar contra el supremo derecho del embrión a la vida; segundo, porque creo firmemente que el concebido no es parte del cuerpo de la mujer, es una vida distinta y, por tanto, debe ser protegida; tercero, porque estaríamos bajo la premisa de que todos tendríamos la libertad de hacer lo que se nos plazca, sin el mínimo de responsabilidad, ética y cuidado; y, cuarto, si fuese el caso, que no lo es, sostener tal cosa sería dar valor absoluto a la libertad solo de una persona de las dos que participan en la concepción.”

Por lo alarmante de sus afirmaciones, nos gustaría hacer algunas precisiones.

Somos seres que necesariamente vivimos en contextos: sociales, económicos, morales e incluso jurídicos. Es precisamente este reconocimiento de las circunstancias particulares de nuestras vidas lo que dota de sentido a las prácticas que realizamos como personas. Reconocer dichas circunstancias no es sino una manera de decir que tomamos en consideración todos los valores que están en juego.

En principio prohibimos matar a alguien, salvo que sea, por ejemplo, en el contexto de la legítima defensa. De entrada prohibimos el robo, a menos que se realice por necesidad famélica. Sostenemos que las donaciones son irrevocables, a menos que el donatario sea ingrato. Reconocemos que en el contexto de las conductas pueden concurrir circunstancias que modifican la forma en que las tratamos: tenemos en cuenta que en el juego de los valores, una postura de blanco y negro es insostenible cuando la vida misma conjuga grises.

El caso del aborto no es distinto. En principio se reconoce como algo valioso la protección de la vida del no nacido, por lo que se condena toda práctica contraria a ella. No obstante la sacralidad, también en este contexto encontramos excepciones: en la mayoría de las legislaciones locales se permite el aborto cuando el embarazo haya sido producto de una violación, o su continuación produzca un grave riesgo a la salud de la futura madre. De la misma forma que consideramos más valioso el poder defendernos ante un ataque o el poder revocar un regalo ante la ingratitud de quien lo recibió, se reconoce que en algunas circunstancias es mayor el valor que representa el derecho de la madre a no parir a un ser concebido en contra de su voluntad, o cuya gestación le representa un riesgo de muerte. De lo que no debe quedar duda es que al regular los embarazos, la futura madre también es digna de protegerse.

Es precisamente este juego de tensiones entre valores lo que debe guiar la discusión acerca del aborto por exclusiva voluntad de la futura madre: ¿consideramos la plena libertad de la futura madre para decidir si continúa con su embarazo como una razón valiosa que se imponga ante la protección de la vida de un no nacido?

Por eso resulta totalmente ridícula su postura, señor Senador, al calificar de sofisma (una falacia intencional) la justificación de la interrupción legal del embarazo bajo el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo. ¿Qué no es precisamente esta libertad de decidir la que permite abortar ante la violación? ¿Qué no reconocemos que la mujer algo tiene que decir cuando lo que está en juego con el embarazo es su propia salud?

Así, los argumentos que brinda para desconocer ese derecho a decidir la continuación del embarazo se convierten en burdas falacias paralogísticas (no intencionales, y tal vez producto de la ignorancia) en tanto no reconocen -ni siquiera mínimamente- el valor de la mujer para desarrollar su proyecto de vida, pues el derecho del embrión a la vida no es siempre supremo, sino que su valoración depende de las circunstancias de cada caso y, sobre todo, de la tensión que desarrolla con el derecho de la mujer a someterse al embarazo y a todas las responsabilidades que conllevan el hacerse cargo de una persona.

En este sentido, afirmar que el concebido no es parte del cuerpo de la mujer, sino ya un ente autónomo que requiere de absoluta protección, es desconocer completamente que su gestación se desarrolla exclusivamente en las entrañas de la futura madre y el trascendente vínculo que se genera de por vida: es ignorar por completo que las consecuencias de un embarazo afectan a todos los involucrados.

Respecto a esto último, resulta interesante su postura sobre la libertad de decidir la terminación del embarazo únicamente en manos de la futura madre, cuando la concepción fue un asunto de dos. Sin embargo, además de que existen razones para sostener esta exclusividad (principalmente, que el embarazo es una cuestión que afecta única y directamente al cuerpo de la mujer, por lo que no tendría sentido supeditar su decisión al capricho de alguien más), ello no sería un argumento para sostener la prohibición, sino para abogar por su regulación.

Consideramos que usted es un tanto ingenuo al creer que la libertad para interrumpir libre y legalmente el embarazo es dar una especie de carta blanca para el comportamiento irresponsable y descuidado. Es precisamente este tipo de razonamiento lo que impulsaría la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, de la libertad de tránsito, de cualquier tipo de entretenimiento y en general de cualquier clase de conducta que se pueda ejercer en detrimento del “derecho natural” del que se jacta como formante de sus convicciones.

Lo único que falta por reconocer es que, contrario a lo que sostiene, al vivir bajo la convicción de que lo más importante es mantener la vida del concebido, Usted desconoce por completo el valor del contexto a la hora de razonar y de decidir: vive en un mundo de blancos y negros, de buenos y malos, en tremenda contradicción con sus supuestos ideales. Tal vez algo de gris le haga falta.

2. En relación con las familias, el matrimonio y los homosexuales usted inicia diciendo:

“…lo que no comparto es que se pretenda llevar a cabo a través de la figura del matrimonio, institución que de origen y a lo largo de su historia es concebida para la mujer y el hombre, con el fin natural de constituir una familia”.

Sin embargo, líneas abajo, al tratar de explicar la respuesta que dio a la pregunta de @puigcarlos sobre si la unión de dos personas del mismo sexo es familia, afirma:

“al igual que la sola unión civil de dos personas del mismo sexo, como el matrimonio de un hombre y una mujer también de carácter civil, la respuesta es la misma: no, pues en ambos casos se trata solo de un acto jurídico que se constituye cumpliendo requisitos y ritos legales, expresando la voluntad de los interesados ante un funcionario que el Estado designa para llevarlo a cabo.

La familia es un hecho natural, vital, que no está sujeta a la expresión de voluntad ante el Estado”.

Usted afirma en un principio, de manera tajante, que el fin natural del matrimonio es constituir una familia. No obstante, después reduce al matrimonio solamente a un “acto jurídico que se constituye cumpliendo requisitos y ritos legales, expresando la voluntad de los interesados ante un funcionario” del Estado. Y concluye esa idea afirmando que “la familia es un hecho natural, vital, que no está sujeta a la expresión de voluntad ante el Estado”.

Entonces, ¿es o no el fin del matrimonio formar familia?

Siguiendo su línea argumentativa, el hecho de que yo manifieste a un funcionario público que deseo constituir una familia sería irrelevante, pues “la familia es un hecho natural, vital, que no está sujeta a la expresión de voluntad ante el Estado”. Si es así, ¿cómo es que el matrimonio, que no es otra cosa que la expresión de voluntades ante el Estado, puede tener como fin natural el constituir familia?

Pareciera que usted intenta salvar su “no rotundo” a la pregunta de @puigcarlos afirmando que la unión civil de dos personas del mismo sexo no constituye una familia, pues tampoco lo hace el matrimonio civil de un hombre y una mujer. De acuerdo con su visión, la familia se forma de manera natural sin la necesidad de “requisitos y ritos legales”. Pareciera que usted, señor Senador, olvidó que ya antes había afirmado que el fin natural del matrimonio es formar familia. Nosotros no lo habíamos olvidado. A nosotros sólo nos confundió.

3. Ahora bien, con respecto a la serie de preguntas que Usted plantea, pasaremos a intentar darles respuesta:

a) ¿Por qué no lograr el alcance absoluto de las prerrogativas que ofrecen nuestras leyes al matrimonio para las uniones entre personas del mismo sexo, siempre en plena igualdad ante la Constitución y demás leyes, respetando ambas instituciones, donde las dos pueden caber y subsistir en nuestra sociedad?

Señor Senador, permítame refrescar un poco su memoria histórica. Hablar de “plena igualdad ante la Constitución y demás leyes” cuando estamos en presencia de un grupo históricamente discriminado merece consideraciones especiales. A lo largo de la historia, la humanidad ha sido testigo de las luchas de numerosas minorías por alcanzar un pleno respeto a sus derechos humanos en condiciones de igualdad. Sin embargo, debido a que se trata precisamente de grupos minoritarios, alcanzar la igualdad no se agota cuando se obtienen los mismos derechos para ese grupo en relación con el resto del universo. Alcanzar la igualdad en casos de minorías necesariamente debe incluir políticas que permitan la integración efectiva de dicho grupo con el resto de la sociedad.

Si aceptáramos su proposición, entonces ¿sería válido tener dos escuelas con infraestructura exactamente igual y la misma planta docente, una para homosexuales y otra para heterosexuales?

De acuerdo con sus propias palabras, el matrimonio no es más que un contrato. Pues bien, recordemos que una de las reglas básicas del derecho de los contratos es que no importa que llamemos a un contrato “compraventa”; si éste contiene cláusulas de un contrato de arrendamiento estaremos en presencia de un contrato de arrendamiento. Poco importaría que nosotros quisiéramos llamar a un contrato de compraventa entre pobres “trueque” y al contrato de compraventa entre ricos “transmisión divina”, al final ambos serían una compraventa de cualquier modo.

En otras palabras, si parece un pato, se mueve como un pato, grazna como pato y es un pato, ¿qué importa que Usted afirme que es un unicornio?

Si Usted está de acuerdo con que las parejas del mismo sexo tengan acceso a un contrato que les permita “el alcance absoluto de las prerrogativas que ofrecen nuestras leyes al matrimonio”, déjenos decirle señor Senador, usted está a favor del matrimonio para todas las personas, sin distinción alguna.

b) ¿Es acaso este argumento homofóbico o discriminatorio?

Siguiendo entonces la respuesta que dimos  a su pregunta anterior, su argumento puede ser extremadamente discriminatorio (si sostiene la necesidad de una escuela para heterosexuales y otra para homosexuales) o sumamente incluyente y tolerante (si acepta que en el fondo está a favor del matrimonio igualitario).

c) ¿Podrá la SCJN tomar esto en consideración y dejar a salvo de una vez por todas la facultad constitucional exclusiva de las partes de la Federación que son los estados, en cuanto al estado civil, garantizando la igualdad y la no discriminación?

Garantizar la igualdad y no discriminación es precisamente lo que la SCJN ha tomado en consideración en todos sus fallos relativos al matrimonio igualitario. Vaya, garantizar el pleno respeto a los derechos fundamentales es su principal función.

d) ¿Los gobernantes que se asumen de vanguardia podrán luchar por la integración e inclusión de todos, respetando las instituciones que nos han sostenido a lo largo de nuestra historia?

Señor Senador, ¿en verdad considera Usted que el matrimonio es la institución que nos ha sostenido a lo largo de nuestra historia? ¡La democracia SÍ es una institución que nos ha sostenido a lo largo de nuestra historia! ¡La igualdad SÍ es una institución que nos ha sostenido a lo largo de nuestra historia!

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nunca hace referencia al matrimonio entre un hombre y una mujer. Sin embargo, su artículo 39 sí afirma que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática…”

México es una democracia constitucional. Esto implica, consecuentemente, el reconocimiento de derechos fundamentales para todas y para todos. La esencia más básica de los derechos humanos es que se puedan alcanzar las condiciones necesarias para el desarrollo de una existencia digna por todas las personas en condiciones de igualdad.

Entonces, señor Senador, poco importa que Usted sea un panista y crea, entre tantas otras cosas que con tanto fervor le ha enseñado su doctrina partidista, en la vida desde la concepción. Le recuerdo que su trabajo como legislador en una democracia constitucional no es legislar para Usted, no es ni siquiera legislar para las mayorías cuando resulta que el pensamiento de éstas coincide con el suyo. Su trabajo como legislador en una democracia constitucional es legislar para todas las personas.

Permítanos entonces regresarle la pregunta: ¿es Usted un “gobernante de vanguardia que pueda luchar por la integración e inclusión de todos”?

Nuestra respuesta es un rotundo NO, y lo sostenemos.

[1] El texto completo del artículo pueden consultarlo en: http://www.milenio.com/firmas/jose_maria_martinez_martinez/Version-tergiversada-vida-familia_18_328947131.html

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