El impacto de las violaciones de derechos humanos

Introducción. Instrucciones para reparar violaciones de derechos humanos

Víctimas.

¿Alguna vez has leído una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Es bastante comprensible que tu respuesta sea no, y no lo digo porque leer esas sentencias sea tan complejo como aprender chino, sino porque, en general, hay una falta de interés por conocerlas a fondo. Como los derechos humanos “están de moda” en nuestro país y como la Suprema Corte ya dijo que los criterios de la Corte Interamericana son vinculantes para todas las autoridades judiciales mexicanas, las demandas y contestaciones –al igual que las sentencias que les dan respuesta– están atiborradas de esos criterios, pero pocos conocen las historias que están detrás de esos pronunciamientos.

No es necesario, con las herramientas tecnológicas actuales, como el Buscador Jurídico de Derechos Humanos que lanzó la Suprema Corte, se tienen acceso a la jurisprudencia de la Corte Interamericana sin tener que aventarse todo el melodrama contado a lo largo de esas sentencias. La situación me parece desafortunada, los hechos relatados en cada sentencia de la Corte Interamericana me parecen dignos de ser inmortalizados en una novela, para memoria de las víctimas y para que toda la sociedad tenga conocimiento de esas atrocidades. Quizá solamente así sea posible comprender el impacto que ha tenido una violación de un derecho humano sobre las personas que la han sufrido.

¿Sabías que Valentina Rosendo e Inés Fernández son dos mujeres indígenas que fueron abusadas sexualmente por militares mexicanos? ¿Sabías que Walter Bulacio fue un joven argentino que murió días después de recibir una golpiza por policías que lo detuvieron en un concierto? ¿Sabías que María Claudia García fue una mujer a la que se detuvo arbitrariamente mientras estaba embarazada, le quitaron a su hija cuando dio a luz y después fue desaparecida? Esas son solamente algunas de las historias que puedes encontrar en las sentencias de la Corte Interamericana.

Pues bien, a dónde voy con tanto lamento. Desde hace algún tiempo me he sumergido en el estudio de un tema que ha tenido gran desarrollo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: el de las reparaciones por las violaciones de derechos humanos. En contraste con el aludido avance a nivel internacional, en el ámbito interno se ha visto una evolución lenta e inconstante. Es por eso que aprovecharé mi espacio en este blog para escribir principalmente sobre este tema.

El tema cobra especial relevancia en el sistema jurídico mexicano a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, pues mediante la misma se incorpora en el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional la obligación de reparar las violaciones de derechos humanos. Esta cuestión ha sido analizada por muchos académicos, y dicha obligación ha sido reglamentada en la Ley General de Víctimas, sin embargo, quedan muchos temas pendientes, sobre todo en cuanto a la idoneidad y efectividad de los mecanismos de protección para lograr la reparación de las violaciones que se determinen.

Antes de adentrarme al análisis del tema de las reparaciones es necesario entender el impacto que tiene la violación de un derecho humano, esa es la razón por la cual me he referido a la importancia de conocer los hechos detrás de los criterios. De ello me encargaré en esta ocasión.

Es un principio general de Derecho que quien tiene una obligación queda comprometido a su observancia, por lo que en caso de incumplimiento debe responder por las consecuencias generadas. Lo mismo sucede en materia de derechos humanos, los cuales pueden gozarse y ejercerse plenamente en la medida en que las autoridades cumplan las obligaciones que tienen respecto de ellos. El contenido de la obligación dependerá de las necesidades del derecho para su satisfacción. Por ejemplo, el derecho a la integridad personal implica una obligación de abstención por parte de la autoridad, la cual se cumplirá en la medida en que no se cometan, por ejemplo, actos de tortura sobre su titular.

Si se realiza el incumplimiento o violación, como lo sería la tortura, el perpetrador será responsable de contrarrestar las afectaciones que se produjeron, esencialmente, mediante la reparación del daño. No obstante, no es posible analizar esa responsabilidad a la luz de las teorías desarrollados en el ámbito privado del Derecho, las cuales ponen énfasis en la compensación económica como medio de reparación. En materia de derechos humanos es distinto, en la mayoría de las ocasiones esas transgresiones entrañan daños que no se reflejan en un detrimento económico, sino que afectan en lo más íntimo de la persona: su aspecto moral e, incluso, su proyecto de vida.

Es por esa razón que la Corte Interamericana ha analizado el tema desde el enfoque de la restitutio in integrum. Dicho tribunal ha fijado que  “[l]a reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior”[1].

¿Cómo es posible restablecer aquello que ya se perdió? La persona torturada tendrá secuelas de por vida. A quien se le encarceló sin haber tenido un debido proceso ha perdido años de libertad, los cuales jamás podrá recuperar. Ni se diga de los casos sobre ejecuciones extrajudiciales o desaparición forzada.

La misma Corte ha reconocido esa dificultad, pues en el caso Aloeboetoe y otros v. Surinam explica:

“[t]odo acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras remotas. Un viejo aforismo dice en este sentido: causa causæ est causa causati. Piénsese en la imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo en las aguas círculos concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así, cada acto humano produce efectos remotos y lejanos.

Obligar al autor de un hecho ilícito a borrar todas las consecuencias que su acto causó es enteramente imposible porque su acción tuvo efectos que se multiplicaron de modo inconmensurable”[2].

En palabras de Cançado Trindade, quien fuera presidente de la Corte Interamericana, “las reparaciones por violaciones de los derechos humanos proporcionan a los victimados tan sólo los medios para atenuar su sufrimiento, tornándolo menos insoportable, quizás soportable”[3].

Entonces, el parámetro para la reparación continúa siendo el restablecimiento al estado de cosas anterior a la afectación, en la medida de las posibilidades, considerando todos los efectos que el hecho tuvo sobre la persona. Precisamente, el entendimiento de las consecuencias que genera la violación de un derecho humano y esa búsqueda del restablecimiento íntegro, han permitido el desarrollo creativo de medidas de reparación que buscan neutralizar el daño causado a las víctimas, incluso aquél que a simple vista no puede apreciarse.

Ya tendré oportunidad de profundizar el tema de la integralidad de la reparación y de los medios para alcanzarlo. Lo que quiero evidenciar es la importancia de que se conozcan las historias, que se destaque la huella prácticamente imborrable que se plasman con los hechos violatorios de derechos. Solamente así será posible entender los nuevos alcances de instituciones como la responsabilidad y reparaciones en materia de derechos humanos, y la necesidad de un cambio de lógica judicial en los casos que involucran violaciones de derechos humanos.

Twitter: @acolin90

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[1] Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 198.

[2] Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 48.

[3] Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100. Voto razonado del juez A.A. Cançado Trindade, párr. 25.

One thought on “El impacto de las violaciones de derechos humanos

  1. Muchas gracias por el envio de este material y por el trabajo que estan realizando en favor de la cultura del respeto a los derechos humanos.Me entere de ustedes por el comentario editorial de Fernando Elizondo Garcia que aparecio publicado el primero de mayo en el Norte denominado la tortura nuestra de cada dia,en el cual refiere el informe que le presertara al relator de la ONU Juan Mendez,y lo que logro desprender de dicho comentario editorial es que La Comision Estatal de Derechos Humanos tiene treinta casos documentados de tortura cometida por la Agencia Estatal de Investigaciones,sin embargo no advierto que se hayan denunciado a los que presuntamente la cometieron,con el objeto que se inicie la investigacion correspondiente,y si asi fuere,cual es el avance de dicha investigacion,puesto que segun entiendo los casos son llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la inaccion o desatencion de los Estados nacionales, por lo que habria que empezar con la presentacion de las denuncias ante la misma Procuraduria Estatal aunque sea ilusorio el obtener resultados,ya que es evidente que la tortura,las detenciones ilegales,los golpes,malos tratos,etc.,como medio de investigar los delitos,forma parte de la politica de seguridad del Estado Mexicano,incluyendo obviamente a Nuevo leon, esta politica se recrudece en la misma proporcion en que se han elevado los indices de inseguridad y violencia,es decir,a mayor violencia e inseguridad mayor incidencia en la violacion a los derechos humanos,por lo que es dificil que las denuncias prospéren en esta instancia.-saludos

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